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El Gobierno aprueba el decreto que regula la ayuda económica para las hijas e hijos menores huérfanos de víctimas de violencia machista (Consejo de Gobierno 16-4-2024)

16 Abril 2024

  • Se trata de una ayuda anual que se percibirá hasta la mayoría de edad o hasta los 25 años en caso de que las personas descendientes estudien o sean dependientes y/o tengan una discapacidad.
  • El decreto contempla aplicar con carácter retroactivo una reparación a las hijas e hijos cuyas madres fueron asesinadas desde 2003 hasta la entrada en vigor de esta norma.
  • “Las hijas e hijos también son víctimas directas de la violencia ejercida contra sus madres ya que les afecta y les condiciona tanto su bienestar emocional como su desarrollo personal” señala Melgosa.

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto por el que se regula la ayuda económica para las hijas e hijos huérfanos de víctimas mortales de la violencia machista y que desarrolla la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres. Esta nueva ayuda parte del reconocimiento de estas personas menores huérfanas como víctimas directas de la violencia contra las mujeres y además de contribuir a la reparación del daño, permite dar cumplimiento a la obligación de reforzar el apoyo y la asistencia a hijas e hijos de víctimas mortales debido a su especial situación de vulnerabilidad.

“Las hijas e hijos menores también son víctimas de la violencia machista. Son víctimas directas de la violencia ejercida contra sus madres ya que les afecta y les condiciona tanto su bienestar emocional como su desarrollo personal”, ha señalado hoy la consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, Nerea Melgosa. “El presente decreto supone un paso más en el apoyo y protección de las personas menores huérfanas de víctimas mortales de la violencia machista y se enmarca en el ámbito de acción de las medidas de mejora que se han ido contemplando en diferentes ámbitos a favor de dicho colectivo tan damnificado por el problema social de primer orden que es la violencia ejercida contra las mujeres”.

Se trata de una ayuda económica que percibirán anualmente estos hijos e hijas hasta cumplir la mayoría de edad, los 18 años. En algunos casos, la ayuda se extenderá hasta que estas personas cumplan los 25 años: por ejemplo, si están cursando estudios académicos reglados o si son hijas e hijos huérfanos con dependencia o con discapacidad igual o superior al 33% reconocidas en el momento de su minoría de edad.

Las personas menores recibirán anualmente el equivalente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) a 12 meses, valor que se aprueba con los Presupuestos Generales del Estado. En la actualidad se corresponde con 5.760 euros anuales. Además, en el caso de las personas con discapacidad o dependencia la cuantía se duplicará, hasta los 11.520 euros.

Requisitos para solicitar la ayuda:

  • No haber cumplido los 18 años en el momento del fallecimiento de la madre.
  • No haber cumplido 21 años en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • Residir de manera efectiva y figurar en el padrón de cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi al solicitar la ayuda y de manera ininterrumpida mientras se reciba la ayuda, salvo que estén empadronados fuera mientras están estudiando.

La solicitud de la ayuda económica y la aportación de la documentación podrán realizarse de forma electrónica o de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana –Zuzenean– del Gobierno Vasco a partir de la publicación de dicho decreto en el BOE (por definir).

Desde 2003

Además, el decreto contempla una medida extraordinaria que consiste en un pago único de 10.000 euros con carácter retroactivo a todas aquellas personas que desde el 1 de enero 2003 han quedado huérfanas de madre siendo esta última asesinada por violencia machista y ellas menores de edad en el momento del crimen. Estas personas tendrán un plazo de dos años para solicitar dicha ayuda. Se ha tomado como referencia el 1 de enero de 2003, por ser el momento a partir del cual se comenzaron a contabilizar las víctimas de la violencia de género.

Requisitos para la reparación del daño causado:

  • Se concederá esta ayuda de pago único durante los dos primeros años desde la aprobación del decreto.
  • Ser menor de edad en el momento del fallecimiento de la madre.
  • El fallecimiento de la madre debe haberse producido entre el año 2003 y la aprobación del decreto.
  • Residencia efectiva y padrón en Euskadi.